Sentencia N° 3854 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3854, Exp. 05-2041, 07/12/2005
Expediente05-2041
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Universidad Central de Venezuela contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumentó que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia impugnada fue dictada dentro de las atribuciones del tribunal y no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

Realizada la lectura del libelo, esta Sala Constitucional advierte, que la acción de amparo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías y no se encuentra incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia la Sala lo siguiente: Esta Sala advierte que, la doctrina conforme a la cual las acciones de amparo constitucional contra amparo constitucional sólo proceden cuando, agotada la doble instancia en el primer juicio, se aleguen infracciones constitucionales fundadas en circunstancias distintas a las discutidas en el juicio primigenio. En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala Constitucional en esta materia. Al respecto, es criterio reiterado de la Sala que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunciaron presuntas violaciones al derecho constitucional referido, a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la vulneración al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso en virtud de la conducta lesiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully J. Rojas Chávez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, ya identificados, contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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