Sentencia N° 3853 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3853, Exp. 05-2027, 07/12/2005
Expediente05-2027
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 29 de junio de 2005, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Blanco contra la decisión del Juzgado Superior. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia original había violado principios constitucionales, al declarar nula una dación en pago sin pruebas fehacientes de una unión concubinaria. La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que no se aportaron nuevos argumentos que justificaran un cambio en la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión fue dirigida contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, y en consecuencia declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Dennys Mercedes Gallardo. Observa la Sala, que la revisión se ejerce de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento, toda vez que la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en los casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tengan la condición de ser definitivamente firmes; de allí que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 29 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpuesta por el abogado Carlos Bermúdez Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS BLANCO, ya identificados.

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