Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0385, Exp. 24-1196, 20/03/2025
Expediente24-1196
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alejandro Regio Ramos y Gineth Elena Ramos, en representación de la sociedad mercantil Inversiones Alimentos del Centro 2019, C.A. contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra Isnelda Josefina Arzola y otros.
La Sala argumenta que los demandantes contaban con vías judiciales ordinarias para impugnar la decisión, lo que hace improcedente la acción de amparo. Se destaca que la recusación era el mecanismo adecuado para cuestionar la imparcialidad del tribunal, y al no haber sido ejercida, se considera que no se agotaron los recursos disponibles.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Por todo lo antes expuesto y lo narrado por la representación Fiscal, en la Audiencia Especial de detenidos, permiten a esta Juzgador considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, por lo que, es procedente decretar a los ciudadanos ISNELDA JOSEFINA ARZOLA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.683.069, LEONARDO JOSE (sic)ARZOLA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.240.025 y JOSE MAXIMO (sic)TORRES MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-18.250.275, la Medida Preventiva Privativa de Libertad; y por cuanto se está en presencia de delito que amerita pena Corporal, que no se encuentra prescrito, existiendo además elementos de convicción para determinar que los imputados se encuentran incursos en el delito que se les imputa y estando en libertad podrían obstaculizar la investigación, permitiendo de tal manera presumir la obstaculización y peligro de fuga, resultando prudente mantenerlos detenidos.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO REGIO RAMOS y la ciudadana GINETH ELENA RAMOS. TERCERO: Se declara NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024) por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. CUARTO: Se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado que otro Tribunal distinto al TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se pronuncie de acuerdo a la audiencia preliminar.
Palabras clave
medida cautelarprivación de libertadaudiencia preliminardelitosCódigo Orgánico Procesal Penaltribunalesjusticia penal