Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0385, Exp. 23-0714, 24/10/2024
Expediente23-0714
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2024, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Jesús Manuel Bigott Piñero e Irene Milagros Garbán Taria de Bigott, en relación a la sentencia N° 0794 dictada el 14 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la supuesta incongruencia negativa y vicios de inmotivación en la sentencia recurrida, alegando que no se consideraron criterios establecidos en sentencias anteriores sobre contratos preliminares y su naturaleza jurídica.
La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al desestimar las denuncias del recurrente, señalando que no se evidenció un error en la interpretación de la ley ni violaciones a derechos constitucionales. Se reafirmó que la revisión constitucional no debe ser utilizada como un medio ordinario de impugnación, sino en casos excepcionales donde se demuestre una violación clara de derechos fundamentales o de criterios jurisprudenciales establecidos.
Finalmente, se declaró la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la solicitud y se resolvió que no había lugar a la revisión solicitada, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, con base al análisis expuesto, el vicio de indefensión ocurre cuando a través de un acto imputable al juez, se le impide a una de las partes el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos. Entonces, con base a lo anterior, se puede deducir de la presente delación que, de los razonamientos planteados por el recurrente no se puede evidenciar el perjuicio acaecido en menoscabo a su derecho a la defensa, razón por la cual debe desecharse por indebida fundamentación, y así se decide. II Por razones metodológicas esta Sala decide acumular la segunda y tercera denuncia por defecto de actividad, en virtud de su similitud, contenidas en el escrito de formalización, referidas ambas al vicio por inmotivación. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 29 ‘CAPITULO (sic) II Ciudadanos Magistrados, en el presente caso, tanto la demanda de resolución de contrato, como la reconvención tramitadas en este juicio, se encuentran fundamentadas en un contrato preliminar de compra venta, el cual fue acompañado a las actas procesales en oportunidad correspondiente. Es así que luego de la tramitación del presente juicio en segunda instancia, la juez de alzada procedió a dictar sentencia incurriendo en el vicio de inmotivacion, al establecer y declarar que en el juicio de marras se estaba en presencia de un contrato de opción de compra venta, sin advertir, ni señalar cuales (sic) fueron las razones que la llevaron a establecer esa conclusión jurídica o calificación contractual, solo limitándose a realizar dos citas doctrinales, sin analizar en lo más mínimo como los hechos del caso concreto sometido a su conocimiento encuadraban en la definición legal aplicada por la juzgadora, es decir, cuales elementos de las definiciones legales propuestas por las partes se hallan inequívocamente en el contrato discutido en juicio, que lo distinguían y lo caracterizaban de tal modo, que lo hacían encuadrable en la definición de contrato de opción de compra y de contrato preliminar de venta, quedando la sentencia cuestionada absolutamente inmotivada, toda vez que el deber de motivación de la sentencia, no puede considerarse cumplido por parte del juez si la sentencia no va precedida de una fundamentación que la sustente y que no constituya una mera declaración de voluntad, tal como lo ha venido sosteniendo esta Sala de Casación Civil en innumerables Sentencias que sería ocioso citar. Por otra parte, es importante destacar que la motivación de la sentencia en los juicios de cumplimiento contractual debe ser mas (sic) exhaustiva y completa en relación a los elementos y capsulas contractuales, por mandato de la Sentencia vinculante de fecha 20 de julio de 2015, de la Sala Constitucional de este alto tribunal, (caso la cesta de los panes ), en los cuales el establecimiento de la naturaleza de la obligación contractual discutida en juicio es crucial para una correcta y sana administración de justicia.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS MANUEL BIGOTT PÍÑERO e IRENE MILAGROS GARBÁN TARIA DE BIGOTT, de la sentencia número 0794, dictada el 14 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato preliminarincongruencia negativavicios de inmotivación