Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0385, Exp. 18-0554, 27/11/2019
Expediente18-0554
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-27
DecisiónNULIDAD del fallo accionado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy José Ferrer Medina en representación de Leonardo Enrique Castillo Chávez, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala constató que el fallo impugnado adolecía de inmotivación y vulneraba principios fundamentales del debido proceso, como la presunción de inocencia y el derecho a la libertad. En consecuencia, se declaró la nulidad del fallo y se ordenó que otra sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Tal como se indicó anteriormente, en el primer particular contenido en el escrito recursivo, denunció el representante del acusado de autos, la inmotivación de la decisión que negó el Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CHAVEZ, referida a la prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal, establecida en el ordinal 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que redunda en la revocatoria de la resolución impugnada, pues se le quebrantó sus derechos constitucionales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deben preservarse a lo largo de todo el proceso, por lo que realizado un examen integral de los fundamentos del fallo impugnado, quienes aquí deciden estiman oportuno puntualizar: El artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada…”, tal obligación del Tribunal, viene a ser la ratificación del principio fundamental de nuestro ordenamiento procesal penal, establecido en el artículo 157 ejusdem: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación…”. Así se tiene que, el deber de motivar sus decisiones, que se le impone al órgano jurisdiccional viene a ser una real y efectiva garantía del derecho a la defensa cuya violación genera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la más grave sanción procesal, la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas en violación a este derecho de rango constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Carta Magna. Solo a través de decisiones debidamente razonadas y fundamentadas puede el Tribunal imponer obligaciones a las partes en el proceso, porque es de esa manera que puede controlarse que la actividad jurisdiccional esté efectivamente apegada al ordenamiento legal vigente y que esa manifestación del Tribunal sea efectivamente el ejercicio de las facultades que le confiere la ley, pero además permiten el conocimiento a las partes de las razones que sirven de base a la decisión judicial, y así pueden efectivamente ejercer su derecho a la defensa, porque son precisamente esas razones las que van a ser impugnadas en el caso que los afectados las consideren improcedentes o ilegales. Las decisiones de los Jueces no deben ser, ni pueden tener la apariencia de un producto del capricho de los funcionarios, por eso es que deben estar debidamente razonadas y fundadas en las disposiciones legales aplicables al caso particular, en el caso de las medidas de coerción, si éstas han sido ordenadas a través de una decisión que carece de motivación, no sólo la propia decisión, sino que las medidas que de ella derivan, deben ser declaradas como inexistentes, porque están viciadas de nulidad absoluta, lo que quiere decir que no pueden ser subsanadas o corregidas, sin que puedan alegarse razones de ningún tipo, para pretender mantener su vigencia.
Dispositiva
PRIMERO: Su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Admite la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Freddy José Ferrer Medina, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CHÁVEZ, contra la decisión que dictó, el 08 de febrero de 2018, la Sala número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del hoy accionante contra la decisión dictada el 06 de noviembre de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal que negó el decaimiento de la medida menos gravosa que pesa sobre el accionante; 2) confirmó el fallo recurrido y; 3) instó al precitado Juzgado de Primera Instancia a que realice todos los actos necesarios a los fines de iniciar con el juicio oral y público. CUARTO: La NULIDAD del fallo accionado. QUINTO: REPONE la causa al estado de que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el recurso de apelación, con base en las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Palabras clave
medidas cautelaresderecho a la defensainmotivaciónproceso penalnulidadCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicialprincipio de proporcionalidad