Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 16-0454, 01/06/2017
Expediente16-0454
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónORDENA, para mejor proveer, oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para que realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar en el archivo judicial de esa Circunscripción Judicial, la totalidad del expediente signado bajo el N° BP02-N-2007-000158 (nomenclatura de ese Juzgado), y lo remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de cuatro (4) días.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental recabar y remitir el expediente relacionado con la nulidad del acto administrativo solicitado por los ciudadanos Pricila Navarro De Fuentes y Francisco Antonio Fuentes. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar la tutela judicial efectiva y la correcta evaluación de las situaciones denunciadas por los solicitantes, quienes alegan violaciones al debido proceso en el procedimiento administrativo anterior. La Sala establece un plazo de cinco días para el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Que, “(…) la decisión de la nulidad del contrato de arrendamiento mencionado, que guarda relación con el acto administrativo… fue tomada con base a un contrato que estaba resuelto de pleno derecho en el año 2000, lo que originó la violación al principio de la cosa juzgada administrativa (…), lo que violenta nuevamente la garantía constitucional del debido proceso, es consistente la violación que da razón (sic) para la interposición del presente recurso; cuando, la decisión que pone término a una actuación administrativa que no es notificada a las partes vulnera el debido proceso (…). La notificación es una condición de posibilidad de la ejecución del debido proceso. De ahí que el ocultamiento de la decisión del acto administrativo, que es análogo a su no notificación, equivale a la vulneración del debido proceso, que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer los actos públicos y ejercitar todos los recursos y acciones que concede la ley. La inexistencia de la administración en ejecutar un acto ineficaz que afecta la esfera patrimonial de una persona, se inscribe dentro de la misma violación del debido proceso, la acción de tutela judicial efectiva procede contra las acciones de la autoridad pública consistentes (sic) en la ejecución de un acto ineficaz”.
Dispositiva
ORDENA, para mejor proveer, oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para que realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar en el archivo judicial de esa Circunscripción Judicial, la totalidad del expediente signado bajo el N° BP02-N-2007-000158 (nomenclatura de ese Juzgado), y lo remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de cuatro (4) días.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesonulidad administrativa