Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 11-1194, 26/04/2013
Expediente11-1194
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por PLAZA HOTEL C.A. contra decisiones del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua. La acción fue considerada inadmisible debido a que la parte accionante había ejercido el recurso de apelación, lo que configuró la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluye que la situación jurídica infringida es irreparable, lo que impide el restablecimiento de la misma.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 03 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, que acoge el informe pericial de revisión y establece la cantidad a cancelar, en el juicio seguido por la ciudadana Milagros Josefina Ylarraza contra la hoy accionante en amparo, es decir, contra la sociedad mercantil Plaza Hotel, C.A., decisión frente a la cual el ordenamiento jurídico prevé la apelación como medio judicial ordinario para su impugnación, previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haberse dictado la misma en fase de ejecución. En congruencia con lo expuesto, se observa que la abogado Durilis Castillo, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Plaza Hotel, C.A., (hoy accionante en amparo), apeló de la decisión impugnada hoy por esta vía, tal como se desprende de su propia afirmación realizada en el escrito libelar y la diligencia suscrita el 09 de junio de 2011, la cual consta al folio 82 del presente expediente, apelación que fue negada por el juzgado presunto agraviante por auto de fecha 14 de junio de 2011, por cuanto el mismo fue ejercido de forma extemporánea por tardío. Visto todo lo anterior, forzoso es concluir que, mal podría este Tribunal admitir la presente demanda de amparo constitucional interpuesta contra la decisión de fecha 03 de junio de 2011, debido a que la presunta agraviada ejerció el recurso ordinario, como lo es, el de apelación; que aun cuando fue negado por auto de fecha 14/06/2011, la hoy accionante interpuso contra la anterior decisión recurso de hecho, recurso como antes se indició fue declarado sin lugar por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Tribunal éste de la misma jerarquía que el presente.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejerció la sociedad mercantil PLAZA HOTEL, C.A., contra el fallo que pronunció, el 03 de junio de 2011, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Durilis Castillo, apoderada judicial de PLAZA HOTEL C.A contra la decisión dictada el 28 de julio de 2011, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional intentada por la apoderada judicial de PLAZA HOTEL C.A, contra “la decisión dictada el 3 de junio de 2011 por el JUZGADO DECIMO (sic) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA (…) y la del 14 de junio de 2011 (…)” también dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.