Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 12-0128, 30/03/2012
Expediente12-0128
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Antonio Escalona Vargas contra Buhos Online, C.A. La Sala determinó que el juzgado competente para conocer del caso es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debido a la naturaleza laboral de los derechos invocados por el demandante. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen que los conflictos de competencia deben ser resueltos por la Sala correspondiente según la materia. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para dirimir conflictos de competencia entre tribunales cuando no existe un tribunal común en el orden jerárquico. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para que continúe con el conocimiento de la acción de amparo, garantizando así el derecho al trabajo y la estabilidad laboral del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar el Juzgado que resulta competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Wilmer Antonio Escalona Vargas, para lo cual, se hace preciso analizar lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, (iii) en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley (Subrayado de esta Sala). Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afines a la materia del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, correspondientes a la jurisdicción del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. En este sentido, esta Sala observa que la parte accionante alegó que el hecho presuntamente lesivo deriva de la negativa de la sociedad mercantil Buhos Online C.A., de acatar la Providencia Administrativa N° 713, dictada el 1 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la accionante. De esta forma, esta Sala estima necesario señalar que, conforme a la sentencia N° 955, de fecha 23 de septiembre de 2010 caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, se estableció que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, tanto para juicios de nulidad contra las referidas providencias, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, como por demandas de amparo constitucional fundamentadas en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO ESCALONA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.618.111, asistido por la ciudadana Enmagly Pérez Aldasoro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.375, contra la empresa mercantil BUHOS ON LINE C.A., no identificada en autos. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Lara. TERCERO: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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