Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 11-0135, 25/03/2011
Expediente11-0135
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO TIRADO RAMÍREZ, JAIRO JOSÉ MONTES ÁVILA y HENRY RAMÓN NIEVES QUIÑONES, respecto a la sentencia n.° 00830 dictada por la Sala Político-Administrativa. La inadmisión se fundamenta en la falta de presentación de un poder fehaciente que acredite la representación del abogado de los solicitantes, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación procesal ha sido definida como la relación jurídica, de origen legal, judicial, o voluntario, por virtud de la cual una persona, llamada representante, quien actúa dentro de los límites de su poder, realiza los actos procesales a nombre de la parte llamada representada, y hace recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. Respecto a las copias fotostáticas, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dispone que: 'Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.' Esta Sala ha establecido que, por cuanto en la revisión constitucional no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos en copia simple con la solicitud de revisión, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que plantearon los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO TIRADO RAMÍREZ, JAIRO JOSÉ MONTES ÁVILA y HENRY RAMÓN NIEVES QUIÑONES, de la sentencia n.° 00830 que dictó, el 11 de agosto de 2010, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.