Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 05-2286, 24/02/2006
Expediente05-2286
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2006, revisó la sentencia N° 155 dictada por la Sala Electoral, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. La revisión fue solicitada por los ciudadanos Julio César Jaramillo y Fiodar Acosta, quienes argumentaron la existencia de errores de interpretación constitucional que vulneraban derechos fundamentales. La Sala decidió acumular las causas y ordenó al Consejo Nacional Electoral la remisión de todas las actuaciones relacionadas con el procedimiento administrativo en cuestión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que las solicitudes de revisión se fundamentan en la supuesta existencia de un error de interpretación constitucional que vulnera el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso; en la falta de aplicación de normas constitucionales referida a estos principios constitucionales, y en la violación del derecho de representación al ordenar un nuevo recuento de la totalización de los votos, y en virtud de que la revisión constitucional pudiera requerir el estudio de las actuaciones consideradas con respecto al procedimiento administrativo llevado a cabo por el Consejo Nacional Electoral, sobre la denuncia de una indebida sustitución de candidatos para diputados al Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui; esta Sala considera necesario para instruirse debidamente de las causas que motivaron la interposición del recurso contencioso electoral, ORDENAR a la Secretaría de la Sala para que solicite al Consejo Nacional Electoral la remisión en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, todas las actuaciones llevadas a cabo con ocasión a la sustanciación y decisión del procedimiento administrativo, a los fines de sustentarlas y concatenarlas con la decisión dictada en su oportunidad por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesoConsejo Nacional Electoraltotalización de votosrepresentación políticasentencia electoral

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