Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 03-2061, 01/04/2005
Expediente03-2061
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Bautista Márquez Santos en representación de Rony Eliécer Delgado Pedraza, quien alegaba la violación de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Táchira había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuesta era válida y que los recaudos presentados por la defensa eran insuficientes. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos de la acción y la decisión de la Corte de Apelaciones, concluyó que la medida cautelar acordada por el Tribunal Cuarto de Juicio se ajustaba a derecho y que no se evidenciaba una violación a los derechos del imputado. Se destacó que el abogado defensor no había agotado los recursos ordinarios antes de acudir a la vía del amparo, lo que limitaba su capacidad para solicitar la revisión de la medida cautelar. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, reafirmando así la legalidad de la medida cautelar impuesta al ciudadano Rony Eliécer Delgado Pedraza.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala, se observa, según las afirmaciones de hecho alegadas por la parte actora, que la acción de amparo se interpuso contra dos actuaciones del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a saber: i) la concesión de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad otorgada al ciudadano Rony Eliécer Delgado Pedraza, referida a la prestación de una caución económica, por el hecho de que tenía más de dos años detenido judicialmente, y ii) la negativa del referido Juzgado de Juicio de materializar esa medida cautelar sustitutiva acordada, al estimar que los recaudos aportados por la defensa del imputado, para que se hiciese efectiva esa medida, eran insuficientes. En efecto, en relación a la primera actuación objetada, el abogado accionante sostuvo que al ciudadano Rony Eliécer Delgado Pedraza le fue acordada la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación de una caución económica, en específico, la presentación de dos fiadores, la cual, a su juicio, era contraria al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha disposición normativa establece que la libertad debía otorgársele a su defendido de pleno derecho. Además, que la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial acordada, era de imposible cumplimiento, por cuanto el imputado carecía de recursos económicos y era difícil encontrar a dos fiadores que tuvieran un ingreso mínimo de un millón quinientos mil bolívares mensuales. Respecto a la segunda actuación objetada, el legitimado activo indicó que existía una negativa del Tribunal Cuarto de Juicio de ordenar la libertad del ciudadano Rony Eliécer Delgado Pedraza, al considerar como insuficientes los recaudos presentados para que se materializara la caución económica acordada. En fin, consideró la parte actora que lo anterior evidenciaba la violación de los derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa del ciudadano Rony Eliécer Delgado Pedraza.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 25 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Rony Eliécer Delgado Pedraza. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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