Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 03-1914, 16/03/2004
Expediente03-1914
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de nulidad presentada por Alberto Segundo Sulbarán, Presidente de TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS SULBARÁN C.A., contra la Ordenanza Municipal de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Girardot. La demanda alegó violaciones a varios artículos de la Constitución de 1999, argumentando que la ordenanza invadía competencias exclusivas del Poder Nacional en materia tributaria sobre hidrocarburos. La Sala, al considerar la urgencia del caso, decidió tramitar la causa como de mero derecho, lo que implica que se suprimen ciertos trámites procesales. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa aplicable y la jurisprudencia relacionada, permitiendo que la Sala pueda dictar sentencia sin la necesidad de una etapa probatoria completa. Finalmente, la Sala declaró procedente la solicitud de declaratoria de mero derecho, remitiendo el expediente para continuar con el proceso principal de nulidad según lo establecido en la decisión.

Extracto de la motiva

En este estado del proceso, corresponde a la Sala la decisión previa con relación a la petición de la parte demandante de que se tramite la causa como de mero derecho. En tal sentido se observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: “A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6° del artículo 42 de esta Ley.” La norma en cuestión acogió, en su encabezamiento, un supuesto según el cual podrá reducirse el plazo para la tramitación; esto es, para la sustanciación y relación de los juicios de nulidad, cuando lo exige la urgencia del caso. Asimismo, el segundo aparte de la norma que fue transcrita agrega dos hipótesis en las que procede la reducción de trámites procesales, concretamente a través de la supresión de la relación de la causa y de informes, a saber, los asuntos de mero derecho y aquellos de colisión entre leyes. Sobre la naturaleza del procedimiento de mero derecho, la jurisprudencia de esta Sala dejó sentado que “...sólo procede cuando la controversia esté circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual o de otro instrumento público o privado. Ello viene a significar que la decisión podría ser tomada con el examen de la situación planteada y la correspondiente interpretación de la normativa aplicable al mismo [sin que por ello sea menoscabado el principio de la contradicción en materia probatoria].” (s.S.C. nº 89 de 14 de marzo de 2000, caso: Estatuto Electoral del Poder Público; y s.S.C. nº 591 de 20 de junio de 2000, caso: Régimen de Transición del Poder Público). En el caso concreto, la demanda se fundamenta en la nulidad por razones de inconstitucionalidad de un precepto de la Ordenanza Municipal de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, del Municipio Girardot del Estado Aragua, de 30 de agosto del año 1998, que fue reformada el 31 de agosto de 2000 y publicada en la Gaceta Municipal n° 944, Extraordinario, de esa misma fecha. En concreto, se solicitó la nulidad de los códigos de actividades nos. 11.627 y 11.628 del “Clasificador de Actividades Económicas, Comerciales- Industriales o Similares’” de dicha Ordenanza Municipal (identificado como Anexo “A” de la misma), códigos “...que se refieren a la distribución de lubricantes y/o combustibles (al mayor) y distribución de lubricantes y/o combustibles (al detal) excepto bombas, respectivamente, relativo a las empresas de servicios personales con o sin suministro de materiales, estaciones de gasolina y distribución de hidrocarburos”, en razón de la supuesta contradicción que existiría entre dicha norma y los artículos 136, 137, 156, cardinales 12 y 32, 174, 175, 179, 183 y 317 de la Constitución de 1999, porque implicaría una violación de la potestad legislativa que el constituyente reservó al Poder Nacional en materia impositiva de hidrocarburos y minas y, asimismo, violación de los principios de usurpación de autoridad y de no confiscatoriedad. En atención a la interpretación que otorga la jurisprudencia que se invocó respecto del artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el caso de autos se erige como un juicio de mero derecho, ya que el debate se circunscribe a la determinación de si una norma legal municipal –de la Ordenanza Municipal de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, del Municipio Girardot-, cuando grava la distribución de productos derivados de hidrocarburos, invadió o no las competencias exclusivas del legislador nacional en materia de creación, recaudación, administración y control de los impuestos a los hidrocarburos y minas de lo cual derivaría, además, la supuesta violación de los demás principios constitucionales que se invocaron. A pesar de ello, la Sala Constitucional estima necesaria la recepción de las opiniones e informes de las partes y de las autoridades nacionales y municipales que han sido notificadas de la interposición y admisión de la demanda, con preservación, además, de esa oportunidad procesal para que cualquier otra persona, que tenga interés, presente sus informes antes de que se sentencie. Por tanto, de conformidad con la facultad que otorga a la Sala el tercer parágrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia cuando la causa es de mero derecho, se acuerda la supresión de la etapa probatoria y de la relación de la causa y se mantiene el acto de informes. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la declaratoria de mero derecho que se solicitó en el curso de la demanda de nulidad que intentó el ciudadano Alberto Segundo Sulbarán, Presidente de “TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS SULBARÁN C.A. (TRADHIS C.A.)”, con la asistencia de los abogados Francisco Sulbarán Paz y Amalia Sánchez Gamarra, contra parte del “contenido del Anexo ‘A’ denominado ‘Clasificador de Actividades Económicas, Comerciales- Industriales o Similares’, de la Ordenanza Municipal de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 30 de agosto del año 1998, publicada en la Gaceta Municipal Número: 615, Extraordinario...”. Remítase el expediente a la Secretaría de la Sala para que prosiga la tramitación del proceso principal de nulidad según lo que se ha pautado en esta decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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