Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 02-1471, 26/02/2003
Expediente02-1471
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa que declaró la perención y extinguió la instancia en un recurso contencioso administrativo. El abogado de THE TIMBERLAND COMPANY argumentó que la decisión era contradictoria y violaba derechos constitucionales, ya que la causa se encontraba en estado de decidir. La Sala Constitucional determinó que la perención no podía aplicarse en este caso, dado que la causa estaba en espera de decisión y no había inactividad procesal por parte de la recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el solicitante alegó que la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 6 de febrero de 2002, declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa, la cual se encontraba en el estado de que se decidiera el recurso de apelación ejercido contra decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación de dicha Sala el 4 de diciembre de 1996. El solicitante señala en su escrito, que se encuentra en el supuesto de hecho previsto en la sentencia Nº 588 del 25 de marzo de 2002, dictada por esta Sala, y que en consecuencia se adhiere a la sentencia del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), por lo cual se pasa a analizar lo allí establecido. Efectivamente, esta Sala dejó sentado en la mencionada sentencia 588 lo siguiente: 'De conformidad con el fallo parcialmente transcrito, esta Sala dispuso que si se evidenciaba que una actuación jurisdiccional, posterior al 1º de junio de 2001, resultaba ser contraria a la interpretación constitucional aludida, procedería a ejercer el correspondiente control posterior que tenga como objetivo subsanar la violación producida, como una expresión de la potestad correctiva de la que esta Sala Constitucional goza.' Precisado lo anterior, observa esta Sala que, en el presente caso, la sentencia cuya revisión se solicita se apartó abiertamente de la interpretación mencionada, en perjuicio de los derechos constitucionales de la compañía recurrente a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que la Sala Político Administrativa declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso de nulidad que ejerció contra la Resolución Nº 6, del 6 de marzo de 1997, emanada del Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, después de vista la causa y encontrándose la misma en espera de decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ramón Alvins Santi, actuando con el carácter de apoderado judicial de THE TIMBERLAND COMPANY, antes identificada. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 6 de febrero de 2002, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, dictado el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la apelación interpuesta contra los autos que negaron la admisión de las pruebas promovidas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Político Administrativa. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.