Sentencia N° 3848 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3848, Exp. 05-1986, 07/12/2005
Expediente05-1986
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Zayda Campos, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil PROMOTORA ZCERCA C.A. La acción se refería a actos administrativos de los Registradores Subalternos de los Municipios Zamora y Plaza del Estado Miranda, relacionados con el registro de una dación en pago no homologada. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Quinto Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, el conflicto negativo de competencia se planteó entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda –que mediante fallo del 29 de agosto de 2005, se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo- y el Juzgado Quinto Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital -que a través de la decisión del 13 de septiembre de 2005, también se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo de autos- y, por ende, solicitó a esta Sala, la regulación de competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Promotora ZCERCA C.A., contra los actos administrativos emanados de los Registradores Subalternos de los Municipios Zamora y Plaza del Estado Miranda, que registraron una dación en pago contenida en una transacción no homologada. Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, previas las siguientes consideraciones: En este sentido, es preciso señalar que la presente acción de amparo fue interpuesta de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Siendo que, en el caso de autos se trata de un amparo contra los actos administrativos emanados de dos Registradores Públicos, el tribunal competente para conocer de la acción de amparo en primera instancia, es el tribunal que tiene atribuida la competencia contencioso administrativa, por ser la materia afín con el objeto del amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Zayda Campos, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil PROMOTORA ZCERCA C.A., ya identificados, asistida de abogado, contra los actos administrativos emitidos por los Registradores Subalternos de los Municipios Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Plaza de la misma Circunscripción Judicial, es el Juzgado Quinto Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaactos administrativosdación en pagotransacción no homologadaRegistro PúblicoEstado Miranda

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