Sentencia N° 3846 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3846, Exp. 05-1974, 07/12/2005
Expediente05-1974
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por el abogado Rafael Lombardi Monagas en representación de Gilson Donquis, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y analizó los antecedentes del caso, donde se evidenció la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que llevó a la declaración de abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Lombardi Monagas, apoderado judicial del ciudadano GILSON DONQUIS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

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