Sentencia N° 3844 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3844, Exp. 05-1955, 07/12/2005
Expediente05-1955
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la FUNDACIÓN PROTECTORA HOMBRE Y JUSTICIA, que alegaba la omisión de la Juez Superior de inhibirse en un caso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la acción de amparo, concluyendo que la misma era improponible. Se argumentó que el amparo sobrevenido no era aplicable en este contexto, ya que se trataba de una acción contra omisiones o sentencias judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la acción de amparo constitucional, resulta improponible, toda vez de que se estaría utilizando para dar inicio a una incidencia en un proceso de amparo, lo cual no es cónsono con el carácter expedito de éste ni con la celeridad que requiere el restablecimiento de los derechos tutelados por el Texto Fundamental, máxime cuando en esta materia no está permitido a las partes recusar al juez y menos aún pedir su inhibición como ocurre en el presente caso. Sobre este tema ya se ha pronunciado la Sala reiteradamente. En efecto en sentencia del 12 de diciembre de 2002 (Caso: Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A), la Sala señaló que: “...en el proceso de amparo no se admiten incidencias que den lugar a decisiones interlocutorias susceptibles de apelación autónoma, salvo que produzcan indefensión, o que dicha lesión no pueda ser reparada por la sentencia definitiva proferida por el juez de la alzada…”. En virtud de lo antes expuesto, estima la Sala que la acción de amparo interpuesta contra la presunta omisión de la juez de inhibirse del conocimiento de la apelación aludida, es inaceptable y por ello resulta improponible, y así se declara.

Dispositiva

Declara IMPROPONIBLE la acción de amparo ejercida por FUNDACIÓN PROTECTORA HOMBRE Y JUSTICIA, ORGANIZACIÓN DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS, contra la omisión de la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de inhibirse del conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en sede constitucional, el 18 de julio de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Inversiones Díaz Rojas C.A., contra la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionalinhibiciónjuezderechos humanosdebido procesoacción de amparocompetenciasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca