Sentencia N° 3843 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3843, Exp. 05-1942, 07/12/2005
Expediente05-1942
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por Genesio Piteo Borillo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta omisión de la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quien se negó a recibir la acción de amparo. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el accionante había agotado las vías ordinarias al interponer un recurso de apelación que fue declarado extemporáneo.
Extracto de la motiva
Todos los jueces de la República por mandato constitucional, están obligados al restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias, cuando se hayan menoscabado derechos fundamentales, en virtud de su labor protectora de la integridad constitucional. En tal sentido, en nuestro sistema constitucional de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas, la protección jurisdiccional de los mismos se asienta principalmente en los órganos de la justicia ordinaria, precisamente porque la Constitución encomienda a todos los jueces la protección primaria de tales derechos. Esta tutela constitucional es ejercida por los órganos de la jurisdicción ordinaria, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, y exige que su agotamiento sea un presupuesto procesal de la admisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado del ciudadano GENESIO PITEO BORILLO, ya identificado, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 26 de agosto de 2005, y CONFIRMA dicha decisión que declaró INADMISIBLE el amparo ejercido contra 'supuestas omisiones' del Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.