Sentencia N° 3840 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3840, Exp. 05-1916, 07/12/2005
Expediente05-1916
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Gabriel Enrique Alviarez Hernández, en representación de las sociedades mercantiles Grupo Kuates, C.A. e Iguana Café & Grill, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de invalidación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos, la presunta agraviada acudió a la vía de amparo para denunciar supuestas violaciones intraprocesales, referidas a la falta de citación para la contestación de la demanda, de las que presume la existencia de infracciones constitucionales, sin haber utilizado los mecanismos procesales ordinarios de impugnación destinados a atacar esas violaciones. En relación a lo anterior, la Sala advierte que la decisión accionada podía haberse impugnado mediante el recurso de invalidación previsto en el Título IX del Código de Procedimiento Civil, el cual, según lo dispone el numeral 1 del artículo 328 de la mencionada ley adjetiva, procede en el caso de ausencia de citación o cuando la misma esté afectada de error o fraude.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gabriel Alviarez Hernández, apoderado judicial de las sociedades mercantiles GRUPO KUATES, C.A., e IGUANA CAFÉ & GRILL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por dichas empresas contra la decisión dictada, el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de invalidaciónderecho a la defensadebido procesocitaciónsalas del trabajo

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