Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0384, Exp. 22-0435, 24/10/2024
Expediente22-0435
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Raymond Orta Martínez en representación de Zobeida Marina Parra Díaz, contra la sentencia N° 74 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala concluye que no se incurrió en vicios de incongruencia negativa ni en falsa aplicación de normas, ya que la decisión impugnada analizó adecuadamente los argumentos planteados por la solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Se plantea una denuncia en la que se acusa el vicio de incongruencia positiva, en razón de que la recurrida no decidió conforme a los argumentos planteados por las partes, concretamente al señalar que el contrato cuya nulidad se demanda es de naturaleza civil, y no de carácter mercantil, aún y cuando ello no fue señalado por los demandados. Con respecto al defecto de actividad acusado, en sentencia N° 103 del 27 de abril de 2001 esta Sala indicó: (Omissis) Y concretamente, con respecto al vicio de incongruencia positiva, esta Sala en sentencia No RC-913 de fecha 10 de diciembre de 2.007, expediente No 2.007-281, explicó: (Omissis) Ahora bien, a fin de constatar la existencia del defecto de forma acusado, es preciso reproducir parte de la recurrida, en donde esta señala (vid. folio 64 y 65 pieza 3): ‘…Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, por medio de escrito de contestación a la demanda, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la pretensión (…). Que el contrato de renta vitalicia es de naturaleza civil, y no mercantil, así como erróneamente se piensa, ya que dicho contrato está regulado estrictamente por el Código Civil y no por ninguna disposición del Código Mercantil, así como tampoco por normas o reglamentos de esa índole, por lo que los artículos aplicables a su decir son los contenidos en el Código Civil, quien regula dicho contrato en particular…’. En atención a la reproducción que precede, se observa que la recurrida indica parte de los argumentos sostenidos por la parte demandada para sostener su defensa, entre los cuales destaca la naturaleza civil del contrato objeto de pretensión de nulidad, con lo cual se evidencia que esta no incurre en el defecto de actividad que se le imputa. En consecuencia, y con base en los argumentos precedentemente expuestos, se desestima la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE, para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. NO HA LUGAR la presente solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Raymond Orta Martínez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Zobeida Marina Parra Díaz ya identificada, de la sentencia N° 74, dictada el 25 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
incongruencia positivacontratorenta vitalicianaturaleza civilCódigo de Procedimiento Civildefecto de actividaddecisión judicial