Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0384, Exp. 21-0593, 28/04/2023
Expediente21-0593
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso de amparo en modalidad de hábeas corpus interpuesto por Carmen Ramona Caraballo Sosa en representación de Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz. La acción se originó debido a la supuesta negativa de ejecución de una boleta de excarcelación emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución. La Sala declaró su competencia para conocer el caso tras la declinatoria de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Atendiendo a lo antes expuesto, y a la luz de las normas legales y los criterios jurisprudenciales antes citados, esta Sala considera que, en el presente caso, resulta aplicable el criterio atributivo de competencia establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presente acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, se encuentra dirigida contra la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Ciudadana Mirelys Zulay Contreras Moreno, por la supuesta privación ilegitima de libertad del ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, en razón de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, libró boleta de excarcelación en fecha 10 de septiembre de 2021, por haber cumplido la pena impuesta, y la misma no ha sido ejecutada. Por tanto, esta Sala acepta la declinatoria efectuada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se declara competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, la presente acción de amparo interpuesta por la abogada Carmen Ramona Caraballo Sosa, en la modalidad de hábeas corpus. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que remita información en copia certificada, si la boleta librada de excarcelación de fecha 10 de septiembre de 2021, bajo el número 056-21, fue efectivamente ejecutada.

Palabras clave

amparohábeas corpusexcarcelaciónTribunal Supremo de Justicia

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