Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 16-0182, 17/05/2016
Expediente16-0182
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 000613, dictada por la Sala de Casación Civil. Se establece la competencia de la Sala para conocer de la solicitud, fundamentándose en el artículo 336 de la Constitución que le otorga la potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad. La decisión se basa en la alegación de omisiones procesales que afectan el debido proceso y el derecho a la defensa del solicitante.

Extracto de la motiva

El artículo 336, numeral 10, de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, tal y como se observa en el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 000613 dictada el 15 de octubre de 2015, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el el abogado Jesús Salvador Rendón Carillo contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2- ORDENA se notifique al Juez a cargo del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro del lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación, remita copia certificada del expediente N° AN3-V-1999-000007 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del juicio incoado por la Junta de Condominio de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Sur-2 contra el ciudadano Jesús Salvador Rendón Carrillo.

Palabras clave

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