Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 15-0086, 06/04/2015
Expediente15-0086
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por María Eugenia Fernández de D’Empaire, en representación de Inversiones 51.159, C.A., contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2014 por la Sala Accidental 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la violación de derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la sentencia apelada incurrió en contradicción en su motivación al valorar el testimonio de un testigo clave. La Sala consideró que la sentencia recurrida adolecía de inmotivación y contradicción, lo que generó indefensión para la parte demandante. En consecuencia, se acordó la medida cautelar de suspensión del juicio oral y público en la causa penal seguida contra el ciudadano José Gregorio Noriega Lárez, hasta que se decida la acción de amparo interpuesta. La decisión busca restablecer la situación jurídica infringida y garantizar el derecho a un proceso justo. Finalmente, se ordenó la notificación de los jueces de la Sala Accidental y del Ministerio Público, así como la fijación de la audiencia constitucional para continuar con el procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Accidental 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al estimar procedente la primera denuncia apelativa fundada en la contradicción en la motivación de la sentencia recurrida, en razón de que según la parte apelante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, al momento de valorar el testimonio del ciudadano Juan Montesinos Alcalá atribuyó al testigo hechos que no declaró en juicio, incurrió la recurrida en el vicio de falso supuesto; y, por ende, al declarar con lugar el recurso de apelación ejercido y la nulidad de la sentencia impugnada ordenando la realización de un nuevo juicio, infringió sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto el referido órgano jurisdiccional cuando conoció en alzada dictó una decisión no fundada en derecho. Destacó que la apreciación de la alzada se apoyó en el reexamen realizado al testimonio del ciudadano Juan Montesinos Alcalá, recibido en el curso del debate del juicio, y a la valoración que el juez de juicio dio a esa prueba, para concluir que tal valoración había causado indefensión a la defensa del acusado, en virtud de una diatriba en criterios pues, por una parte, el testigo indicó que “la señora Fernández le había dado instrucciones al Sr. Pacheco para darle acceso a personas al inmueble”, y que luego el juez de juicio al momento de valorar la misma señaló que había quedado claro que el acusado se había introducido sin autorización de los propietarios a dicho inmueble, lo que evidenciaba una contradicción por no haber valorado la totalidad del testimonio en conjunción en el resto de las pruebas, incurriendo en una valoración sesgada. Señaló que, contrariamente a lo expuesto por la sentencia cuestionada, el Tribunal de Juicio apreció individualmente cada medio de prueba sujetando dicha valoración a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es al juez de Juicio a quien le corresponde la valoración de las pruebas aportadas en el debate, las cuales, adminiculadas entre sí, permiten establecer los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión, por lo que no es censurable el grado de certeza que ha obtenido. Resaltó que a la alzada le está vedado descender a los hechos para esclarecer los planteamientos de la parte apelante, como las declaraciones rendidas en el curso del debate del juicio pues ello equivale a un nuevo reexamen y apreciación de las pruebas y que, al hacerlo, la sentencia accionada usurpó la atribución que le corresponde exclusivamente al juez de juicio e infringió, de esta manera, la garantía constitucional del juez natural y el principio de inmediación que rige en el proceso penal.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana María Eugenia Fernández de D’Empaire, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 51.159, C.A., asistida por la abogada Liseth Garrido Mata, contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2014 por la Sala Accidental 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2. ACUERDA la medida cautelar innominada de suspensión del juicio oral y público a realizarse ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa distinguida bajo el alfanumérico 1J-2100-14 y, por ende, de la causa penal seguida contra el accionante que dio origen al presente amparo, en el estado en que se encuentre, hasta que el mismo sea decidido. 3. ORDENA la notificación de los jueces de la Sala Accidental 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y remitirles adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

Palabras clave

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