Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 11-0155, 25/03/2011
Expediente11-0155
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo. La ciudadana María Alexandra García Carballo interpuso un amparo constitucional contra la negativa del funcionario del SENIAT, solicitando la fiscalización de la Zapatería La Catedral, S.R.L. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, debido a la naturaleza de la acción y la relación jurídica entre la administración y el administrado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala la composición del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la demanda de protección constitucional que incoó la ciudadana María Alexandra García Carballo contra la negativa del funcionario Marcos Rodríguez, gerente de la Oficina Regional en la ciudad de Coro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Para la determinación del tribunal competente para la decisión de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza textualmente: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que se planteó entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana MARÍA ALEXANDRA CARBALLO contra la negativa del funcionario Marcos Rodríguez, gerente de la Oficina Regional en la ciudad de Coro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto.