Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 09-1068, 12/05/2010
Expediente09-1068
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el defensor privado de Oscar Rafael Sánchez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional ratificó que la acción de amparo no era procedente, dado que el accionante había utilizado los mecanismos ordinarios de defensa, y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho. La sentencia también destacó la importancia de la protección de los derechos fundamentales y el debido proceso, pero concluyó que el recurso de apelación era el medio adecuado para resolver la situación jurídica del demandante.
Finalmente, se confirma el fallo apelado, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la apelación en este caso específico.
Extracto de la motiva
Verificada su competencia, a los fines de resolver el caso de autos, observa esta Sala que la decisión apelada fue dictada el 26 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el fallo del 5 de junio de 2009 que dictó el Tribunal de Primera Instancia No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Oscar Rafael Sánchez, Hugo Alejandro Cegarra Pérez y Lisandro José Lucena Natera, por su presunta participación en la comisión de los delitos de secuestro y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, 6 y 16, cardinal 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. El accionante denunció la violación de sus derechos fundamentales a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La sentencia apelada estableció que, aunque la acción fue considerada por el accionante como hábeas corpus, la misma no encuadraba dentro de los extremos establecidos por la ley adjetiva y la doctrina jurisprudencial para la tramitación de ese tipo de acción, por lo que concluyó que se trataba de una acción de amparo contra decisión judicial. La referida Corte de Apelaciones se fundamentó en el hecho de que el accionante ejerció, el 15 de junio de 2009, el recurso de apelación previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer valer sus derechos, contra la decisión accionada del 5 de junio de 2009, que dictó el Tribunal de Primera Instancia No. 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, el cual fue debidamente admitido el 10 de agosto de 2009, circunstancia que motivó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el defensor privado del ciudadano OSCAR RAFAEL SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 5 de junio de 2009, que dictó el Tribunal de Primera Instancia No. 6 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.