Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 04-0014, 16/03/2004
Expediente04-0014
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos durante su detención y solicitaron la admisión de la acción y su libertad. Sin embargo, la Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, indicando que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas era el órgano competente para decidir sobre la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala debe establecer, en primer término, si es competente para conocer de la pretensión planteada. Al efecto observa que, aunque en la solicitud se señale como presunto agraviante a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, los hechos y actuaciones presuntamente lesivas, según el relato realizado en el escrito, fueron cometidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Como punto previo, pasa esta Sala a dilucidar lo relativo a la competencia del órgano jurisdiccional que debía conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Como viene señalando esta Sala Constitucional, la Constitución vigente, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.860 el 30 de diciembre de 1999, consagra en su Título III los Derechos y Garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27, norma que, en primer término, precisa el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para ello establece el procedimiento de la acción de amparo que “(…) será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad (…)”, teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje ella.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos CARLOS ERASMO RANGEL BENÍTEZ, RAMÓN ALFREDO SALAS DÁVILA, ELVIS PAÚL SOTO MARTÍNEZ, MARCOS RAFAEL PIÑEROS ROJAS y DANNY JAVIER COLMENARES SEQUERA, asistidos por la abogada Wilda Anaid Cordero Pérez, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; y en consecuencia, declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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