Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 02-2809, 26/02/2003
Expediente02-2809
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el Contralmirante José Francisco Noriega Gutiérrez, quien impugnó un Consejo de Investigación y una resolución que lo pasó a situación de retiro. La Sala determinó que, al ser considerado imputado en un proceso penal, no se podía llevar a cabo el Consejo de Investigación, ya que esto violaba su derecho al debido proceso y al antejuicio de mérito. La decisión concluyó que la acción de amparo era procedente y se suspendieron los efectos de la resolución impugnada hasta que el Ministerio Público decidiera sobre el antejuicio de mérito.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional, por lo que analizadas como han sido las actas del expediente, se observa que la demanda de amparo fue interpuesta contra el Consejo de Investigación que se le celebró al Contralmirante José Francisco Noriega Gutiérrez y contra la Resolución N° DG 18.780, del 1° de noviembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa, por disposición del Presidente de la República, publicada en Gaceta Oficial N° 37.562, el 4 de noviembre de 2002, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, como medida disciplinaria. En ese sentido, alegó el quejoso que a raíz de los acontecimientos ocurridos los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, el Ministerio Público inició una averiguación penal, en la cual se le ha dado el carácter de imputado, lo que se encontraba corroborado del contenido de un oficio y una constancia, emitida el 22 de octubre de 2002, por las Fiscales Tercera, Cuarta y Quinta del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional de este Máximo Tribunal. Señaló, que no obstante tener el carácter de imputado en la causa penal, se ordenó la apertura de un Consejo de Investigación, el cual tuvo como consecuencia que se dictara la Resolución N° DG 18.780, del 1° de noviembre de 2002, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, como medida disciplinaria. Arguyó el accionante, que lo anterior evidenciaba la violación de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a no ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ha sido juzgado anteriormente. Igualmente, que se le había despojado de su privilegio constitucional, de antejuicio de mérito, que le otorgaba el artículo 266.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el Contralmirante JOSÉ FRANCISCO NORIEGA GUTIÉRREZ, asistido por los abogados Carlos Bastidas Espinoza, Fidel Montañés Pastor, Tamara Bechar Alter y Marco Antonio Rodríguez, contra el Consejo de Investigación celebrado en su contra y la Resolución N° DG 18.780, del 1° de noviembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa, por disposición del Presidente de la República, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.562, el 4 de noviembre de 2002. En consecuencia, se SUSPENDE los efectos de dicha Resolución, hasta tanto el Ministerio Público proceda a solicitar o no el antejuicio de mérito, o proceda a archivar el expediente, o a solicitar el sobreseimiento de la causa penal. Si no se siguiere el antejuicio de mérito, el acto administrativo que acordó el pase a retiro del accionante, continuará produciendo plenos efectos, a menos que se anule. El accionante queda a la orden del Ministerio de la Defensa.

Palabras clave

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