Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 00-2664, 06/03/2002
Expediente00-2664
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónANULA las decisiones que dictó, el 30 de noviembre y el 22 de diciembre de 1999, el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante las cuales admitió y declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional y, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de que se decida sobre la admisión de la referida demanda de amparo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por varias empresas contra el Contralor Municipal del Municipio Los Salias. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales. Se anularon decisiones previas que habían declarado sin lugar la demanda de amparo, y se ordenó que un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo conociera del caso.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que la demanda de amparo que se analiza fue ejercida contra el Contralor Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a quien, de acuerdo con lo previsto en los artículos 97 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 176 constitucional, le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos del Municipio, así como las operaciones relativas a los mismos. Considera esta Sala que, siendo el Contralor Municipal un funcionario de la administración pública municipal, los actos que de dicho funcionario emanen son actos administrativos para el cumplimiento de la función que le asignó la ley, lo que les confiere autoridad y eficacia en la esfera jurídica de sus destinatarios y contra los cuales las leyes otorgan, a los administrados, recursos administrativos y judiciales en la jurisdicción contencioso-administrativa. Tales actividades administrativas influyen en la situación jurídica de los particulares, en el estado de hecho que el derecho público les otorga con relación a la Contraloría Municipal y sus actos, por lo que éstos los que les lesionan su situación jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1) ANULA las decisiones que dictó, el 30 de noviembre y el 22 de diciembre de 1999, el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante las cuales admitió y declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional y, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de que se decida sobre la admisión de la referida demanda de amparo. 2) Declara que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional, que incoó el abogado Honorio Aranguren, en su condición de apoderado judicial de CONSTRUCTORA TEMMA C.A., INVERSIONES ORIEMI C.A. y PRE-MEZCLADO TEMMA C.A., contra actuaciones del ciudadano Dimas Alvarado, como Contralor Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a quien se ordena la remisión inmediata del presente expediente, por órgano del distribuidor correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalcontralor municipalcompetenciaactos administrativosderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativaEstado Miranda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca