Sentencia N° 3839 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3839, Exp. 05-1909, 07/12/2005
Expediente05-1909
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Ilse Cova Castillo, quien impugnó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su solicitud de ampliación de sentencia. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, basándose en la violación de derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva. Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión, argumentando que la decisión impugnada no incurrió en violaciones groseras de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y, para ello, observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001 (Caso Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, del 6 de julio de 2005, que declaró improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2005, por ese mismo órgano jurisdiccional, que había declarado, en definitiva, firme la sentencia dictada el 28 de julio de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que a su vez, declaró con lugar el juicio de nulidad que siguió la solicitante contra la Resolución Nº 29-96 dictada por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo. La solicitante considera que la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo erró porque aplicó el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a la solicitud de ampliación ut supra referida, cuando estaba en vigencia la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada desde el 8 de junio de 2005.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada ILSE COVA CASTILLO, actuando en nombre propio, de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 6 de julio de 2005, que declaró improcedente la ampliación de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional el 3 de mayo de 2005.
Palabras clave
revisióncontencioso administrativocostas procesalesnulidadLey Orgánica de Régimen Municipaltutela judicial efectivaderechos constitucionales