Sentencia N° 3838 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3838, Exp. 05-1871, 07/12/2005
Expediente05-1871
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de Edwuard Jesús Báez Jiménez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante no agotó las vías ordinarias de impugnación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala al examinar el escrito de Acción de Amparo Constitucional, percibe que los accionantes en el título IV del mismo suficientemente identificado en el numeral 4º, que justamente se refiere a los requisitos de fondo que hacen admisible la presente acción de amparo, por cuanto la Jueza identificada como agraviante se niega a pronunciarse sobre el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como se evidencia del folio diez (10), y además alegan los accionantes en dicho escrito tal como se desprende literalmente del folio seis en segundo aparte… que todas las diligencias que se han realizado para obtener el respeto a sus derechos constitucionales, han sido infructuosas no existiendo otra vía idónea para conseguir el cese inmediato de esta privación ilegítima de su Libertad, sino a través de la presente vía, a la cual recurro con fundamento del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). Sin embargo, contrario a los precedentes argumentos esgrimidos por los accionantes, esta Sala, observa que el auto en cuestión no fue impugnado por la defensa del ciudadano EDWUARD JESÚS BAEZ JIMÉNEZ, ya que la misma no ejerció oportunamente la apelación y por ende no agotó previamente, con dicho recurso el medio ordinario de impugnación pertinente (…).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados del ciudadano EDWUARD JESÚS BÁEZ JIMÉNEZ ya identificado, contra la sentencia dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada, el 5 de agosto de 2005, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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