Sentencia N° 3837 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3837, Exp. 05-1860, 07/12/2005
Expediente05-1860
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió SIN LUGAR la apelación interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acumulación de causas y la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible sobrevenidamente debido a que el Consejo de Investigación que fundamentaba la acción había sido cerrado por prescripción, lo que implicaba que no existía un acto administrativo vigente que pudiera ser objeto de amparo. Además, se reafirmó que el juez constitucional tiene la facultad de declarar la inadmisibilidad en cualquier estado del proceso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue incoada contra los actos administrativos contenidos en los informes identificados con las siglas INF-AD-CNAPE-0002, del 18 de noviembre de 2002, suscrito por el Capitán de Navío Ernesto López Villamizar, en su condición de Jefe de la Dirección de Moral y Disciplina del Componente Armada; y INF-AD-CNAPEC-0003, del 28 de noviembre de 2002, suscrito por el Contralmirante Luis Alberto Mérida Galindo, en su condición de Comandante Naval Personal del Componente Armada, así como contra la hoja de opinión de la Inspectoría General de la Armada número 0017, del 4 de noviembre de 2002, suscrita por el Capitán de Navío Abdel Martínez Albarado, en su condición de Jefe de la Policía Naval del Componente Armada, ratificada por el Vicealmirante Orlando Maniglia Ferreira, en su condición de Inspector General de la Armada, “documentos que sirvieron para fundamentar el acto administrativo sancionatorio (Consejo de Investigación) iniciado en su contra según la Resolución Ministerial N° IG-19850, del 23 de enero de 2003”. La Sala ha señalado que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el Juez Constitucional puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad en cualquier estado del proceso, ya que posee un alto poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción se haya admitido, como es el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acumulación de causas que cursan en el expediente número AP42-0-2003-000575, y el expediente número AP42-0-2005-000442 (nomenclatura de ese Tribunal); decidió que era inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo ejercida por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, asistido por el abogado Omar Vicente Vargas, contra los actos administrativos contenidos en los informes identificados con las siglas INF-AD-CNAPE-0002, del 18 de noviembre de 2002, suscrito por el Capitán de Navío Ernesto López Villamizar, en su condición de Jefe de la Dirección de Moral y Disciplina del Componente Armada; y INF-AD-CNAPEC-0003, del 28 de noviembre de 2002, suscrito por el Contralmirante Luis Alberto Mérida Galindo, en su condición de Comandante Naval Personal del Componente Armada, así como contra la hoja de opinión de la Inspectoría General de la Armada número 0017, del 4 de noviembre de 2002, suscrita por el Capitán de Navío Abdel Martínez Albarado, en su condición de Jefe de la Policía Naval del Componente Armada, ratificada por el Vicealmirante Orlando Maniglia Ferreira, en su condición de Inspector General de la Armada, por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 23, 25, 28, 44, 46, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como por la supuesta amenaza de violación de los mismos artículos y del artículo 331 eiusdem, y en consecuencia dejó sin efecto la medida cautelar acordada mediante decisión número 2003-2799, del 21 de agosto de 2003.

Palabras clave

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