Sentencia N° 3836 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3836, Exp. 05-1843, 07/12/2005
Expediente05-1843
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo José Alburjas Duno contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de decidir un recurso por abstención. La Sala determinó su incompetencia para conocer la acción, ya que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, siendo este el tribunal superior jerárquico del juzgado que se imputa la violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala, determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, (Caso: Emery Mata Millán), y el dispositivo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De conformidad con la norma cita y la jurisprudencia reiterada de esta Sala, a ella le corresponde conocer las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra omisiones y sentencias dictadas por los tribunales superiores (excepto los contencioso administrativos), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen un derecho constitucional. En el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la supuesta omisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte, de decidir el recurso de abstención o carencia ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra la Inspectoría del Trabajo del Estado de Carabobo. Siendo así, resulta evidente que, al tratarse de una acción de amparo interpuesta contra una conducta omisiva por parte de un juez que conoce de una causa en ejercicio de sus competencias contencioso administrativas, esta Sala es incompetente para conocer dicha acción y corresponde la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser el superior jerárquico del tribunal a quien se imputa la violación de derechos constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARTURO JOSÉ ALBURJAS DUNO, asistido por la abogada Luz Ángela Gallego, ya identificados, contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte, y DECLINA la competencia para conocer dicha acción en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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