Sentencia N° 3835 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3835, Exp. 05-1775, 07/12/2005
Expediente05-1775
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Germán Ramírez Materán en representación de Franklin Edmundo Aular Montilla, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales en el proceso de desalojo. La Sala determinó que no se configuraron los supuestos de procedencia del amparo, ya que no se evidenció violación de derechos a la defensa o al debido proceso.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el accionante realizó una serie de consideraciones sobre la decisión accionada en amparo, referente a las interpretaciones del juez que conoció de la causa así como de la aplicación que hizo del derecho. Al respecto, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar los criterios que llevaron al juez a tomar una determinada decisión o la aplicación e interpretación de las leyes utilizadas por éste, a menos que de ello se desprenda una violación directa e inmediata de la Constitución. Así pues, debe la Sala entrar a analizar si en el presente caso se denuncian circunstancias que efectivamente constituyan violación de los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante o si se trata de los supuestos a que se hizo mención anteriormente y que conllevarían a la improcedencia de la acción de amparo. En este sentido puede apreciarse que en el escrito que contiene la acción de amparo se señala lo siguiente: “... Igualmente, puedo afirmar con absoluta certeza, que mi representado ni su representante legal, actuaron en el juicio, sin embargo en la sentencia recurrida en amparo, se establece que la actuación del abogado Francisco Javier Novoa, que cursa en autos, cuando consigno el poder debe tenerse como la notificación presunta establecida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, cuando dicho abogado de acuerdo a la intervención efectuada en el expediente y el poder consignado en esa oportunidad, actuó en nombre y representación de la empresa mercantil Unidad de Cirugía Integral K.L.M C.A. y no en nombre de la persona natural de Franklin Aular Montilla. (...) En efecto, mi representado no fue citado en el juicio, ni se cumplieron todos los trámites necesarios para que fuera proveído en todo caso de un defensor ad litem, ya que la última actuación cumplida en el juicio en relación a la citación de Franklin Edmundo Aular Montilla, fue la fijación de un Cartel de citación por parte de la Secretaria del tribunal de la causa en el domicilio el demandado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Germán Ramírez Materán, en su carácter de representante judicial del ciudadano FRANKLIN EDMUNDO AULAR MONTILLA, contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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