Sentencia N° 3834 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3834, Exp. 05-1754, 07/12/2005
Expediente05-1754
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 297, revisó la decisión de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Román Guillent Solórzano. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Penal había incurrido en error al no admitir el recurso, lo que conculcó derechos fundamentales del procesado, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anula la sentencia de la Sala de Casación Penal y se ordena la reposición de la causa al estado en que se pronuncie sobre el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
Solicitó el recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 18 de junio de 2002, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporturismo), que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales ...”. A partir de las consideraciones anteriores, la Sala observa que, en el caso de autos se pretende la revisión del fallo dictado por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia el 18 de junio de 2002, que declaró inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2001 por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas. Observa esta Sala que el solicitante de la presente revisión alegó que “... con la decisión contra la cual interponemos el presente recurso de Revisión, obvió el criterio vinculante adoptado por esta Sala Constitucional en el fallo dictado el 23 de agosto de 2001, y luego desarrollado en el fallo del 3 de julio de 2003, decisiones en las cuales se estableció la obligatoriedad de admitir el recurso de nulidad contra los fallos del Tribunal de Reenvío en todo aquello que denote desobediencia de las pautas trazadas en sus decisiones por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la defensa del ciudadano ROMÁN GUILLENT SOLÓRZANO, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2005, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, REPONE la causa penal que sigue contra el solicitante al estado de que la Sala de Casación Penal se pronuncie respecto del recurso de nulidad que fue propuesto por el aquí solicitante de revisión, contra la sentencia del 3 de junio de 2001, que emitió la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.