Sentencia N° 3833 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3833, Exp. 05-1751, 07/12/2005
Expediente05-1751
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la accionante contaba con otros medios procesales para obtener la restitución de los derechos alegados como vulnerados, específicamente el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, para esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que a pesar de que el representante de la Caja de Ahorros de los Trabajadores la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) intentó recurso de apelación, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 14 de julio de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este omitió la presentación del escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectividad, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo para dictar la decisión apelada. Así se declara. En este sentido, observa la Sala que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta en nombre y representación de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) contra la conducta omisiva de la C.A. Metro de Caracas de efectuar los aportes patronales para empleados y obreros a los años 2002 al 2005 a la caja de ahorro accionante. Por su parte, la sentencia de amparo apelada, dictada el 14 de julio de 2005, por la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta, al considerar que la accionante contaba con otros medios procesales para obtener la restitución de los derechos constitucionales denunciados en esa instancia como vulnerados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gerardo Montilla Díaz, ya identificado, actuando en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE C.A. METRO DE CARACAS (CATMECA), contra la decisión dictada el 14 de julio de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.