Sentencia N° 3831 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3831, Exp. 05-1720, 07/12/2005
Expediente05-1720
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Fernando Ramón Reyes, Coromoto Del Valle Coa Ravelo y Sergio Manuel Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas. La Sala argumenta que la acción no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el agotamiento de los recursos judiciales ordinarios previos, como el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los ciudadanos FERNANDO RAMÓN REYES, COROMOTO DEL VALLE COA RAVELO y SERGIO MANUEL RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 6 de abril de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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