Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0383, Exp. 26-0277, 25/03/2026
Expediente26-0277
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Alberto Bracho Catanaima en representación de Leonel Santiago González Hurtado. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la sentencia cuya revisión se solicita, ya que se presentó una decisión distinta a la requerida. La Sala reafirma que es carga del solicitante presentar copia certificada del fallo a revisarse.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión. A tal efecto, advierte que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto los fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como aquellos que corresponden a los demás tribunales de la República (artículo 25, numeral 10, eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se solicitó la revisión de la sentencia N° 018-2025 dictada en fecha 31 de marzo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró: “inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria de fecha 23 de octubre de 2024, publicada en extenso el 16 de enero de 2025, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente sin penetración, según se desprende del escrito consignado por la parte solicitante. Con fundamento en la doctrina citada, esta Sala debe reiterar que es carga procesal del solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que esta Sala verifique su admisibilidad (vid. Sentencia n°. 263 del 16 de marzo de 2011). Establecido lo anterior, la Sala observa que el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional, establece lo siguiente: “Se declarará la inadmisión de la demanda: …Omissis… 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible. …Omissis…”. Ello así, de conformidad con la norma anteriormente citada y habiendo analizado los hechos que sustentan el presente caso, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión se subsume en el supuesto de inadmisibilidad dispuesto en el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el defensor privado del solicitante de autos no acompañó copia certificada del documento indispensable para determinar si la presente solicitud de revisión es admisible. Con base en los planteamientos efectuados a lo largo del presente fallo, esta Sala Constitucional debe declarar inadmisible la presente solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Bracho Catanaima, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 6.281.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.604, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Leonel Santiago González Hurtado, contra la sentencia N° 018-2025 dictada en fecha 31 de marzo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró: “inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria de fecha 23 de octubre de 2024, publicada en extenso el 16 de enero de 2025, a cumplir la pena de 12 años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente sin penetración, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente y las accesorias de ley contenidas en el artículo 85 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Bracho Catanaima, venezolano, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Leonel Santiago González Hurtado, (plenamente identificados en autos), contra sentencia N° 018-2025 dictada en fecha 31 de marzo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haber consignado el defensor privado del solicitante una sentencia distinta a la solicitada para su revisión.