Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0383, Exp. 23-0077, 20/03/2025
Expediente23-0077
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil 1000 Motosport, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de legitimación activa de los abogados que actuaron en nombre de la sociedad, ya que no presentaron el poder correspondiente que acreditara su representación legal.

Extracto de la motiva

motivada por los argumentos que a continuación se describen, declarando finalmente; 1. Sin Lugar el recurso de Apelación; 2. Sin Lugar la Demanda de Tercería; 3. Condenando en Costas del recurso a la perdidosa…”. Que, “…una vez emitida esta sentencia, el pasado 12 de diciembre de 2022 se reinició la ilegal e inconstitucional ejecución de la entrega material del inmueble con atención en la Transacción (sic) suscrita entre Orlando Mantovani y Raymond Isler en el año 2013, convalidándose las argucias legales utilizadas por el propietario y sus representantes legales…”. Alegó que la sentencia objeto del presente amparo está viciada por inmotivación y en tal sentido; afirmó que yerra la sentencia al afirmar que: "... 1.No se pudo demostrar la existencia de una relación arrendaticia de manera verbal"; 2. Niega el valor probatorio de las documentales marcadas de la 5.a a la 5.n pero reconoce su validez como depósitos realizados, pero luego, aduce que éstos no son suficientes ni evidencian de manera fehaciente la relación contractual

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carlos Salas Núñez y José David Briceño, quienes alegaron actuar en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil 1000 MOTOSPORT, C.A.

Palabras clave

arrendamientoindefensiónpruebasinmueblessentenciaderechosjusticia

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