Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0383, Exp. 20-0005, 24/10/2024
Expediente20-0005
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que revocó la medida de privación judicial preventiva de libertad de los imputados por los delitos de secuestro breve y corrupción propia. La Sala fundamenta su decisión en que la acción no es admisible debido a que la violación de derechos constitucionales denunciada constituye una situación irreparable, ya que el proceso se encuentra en fase de juicio y las medidas cautelares han sido modificadas.

Extracto de la motiva

Que “…la referida decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, no fue dictada en el marco constitucional y vista la gravedad de los mismos (sic) el legislador patrio considera los delitos que fueron imputados y admitidos por el Tribunal de Instancia, como imprescriptibles (Corrupción Propia y Secuestro Breve), tal como lo prevé el artículo 29 y articulo (sic) 271 Constitucional, tal como lo prevén los Convenios en los que se recoge la determinación de estos delitos, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela (sic); asimismo (…) alega[n] las sentencias del 02/04/2001 y del 25/09/2001 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y las de la Sala de Casación Penal, como la del 28/03/2000, así como la doctrina vinculante establecida por el Máximo Tribunal de la República en su Sala Constitucional, [n.]° 3.167 del 09/12/2002, en torno a la interpretación del artículo 29 de la Carta Magna. Siendo que es criterio jurisprudencial se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006 y 1114/ 2006 y 1874/2008, entre otras”. Que “…[l]a Sala del Máximo Tribunal de la República a (sic) sostenido que los delitos Contra la Corrupción y Delincuencia Organizada son delitos de lesa patria, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, entre los cuales se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, en razón de esto dicho Tribunal de alzada al modificar la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en lo que respecta a la Medida de Coerción Personal a cuatro de los cinco imputados genera de forma flagrante la violación de los derechos a la [a]cción [p]enal que [e]jerce el Ministerio Público en nombre del Estado, a la [t]utela [j]udicial [e]fectiva, al [d]ebido [p]roceso y [p]rincipio de legalidad, consagrados en [la] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión del 28 de noviembre de 2019, proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado con fundamento en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

corrupcionsecuestroderechosjusticiaproceso penallegalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca