Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0383, Exp. 21-0056, 25/07/2022
Expediente21-0056
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil COMERCIAL EL GILGAL C.A. debido a la falta de presentación de la copia certificada del fallo objeto de revisión. La decisión se basa en la normativa que exige la presentación de documentos indispensables para la admisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala advierte que no se encuentra consignado el fallo objeto de la solicitud de revisión. Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia N° 1247 de fecha 29 de junio de 2008 expresó: “Adicionalmente a lo anterior considera esta Sala necesario advertir que los “apoderados judiciales” del peticionante al momento de interponer la solicitud anexaron a la misma copia simple y no certificada de la decisión que en su criterio le causaba un gravamen, requisito indispensable para admitirla según lo ha establecido de forma reiterada y pacífica, la doctrina jurisprudencial que emana de esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad (Vid, entre otras sentencias números 157/05, 406/05, 3904/05, 4363/05, 33/06, 92/07 y 616/07). En efecto, la Sala ha considerado que quien solicita una revisión, debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión, no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. En este contexto, cabe destacar, que la Sala no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, tal como lo prevé el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, en su ordinal segundo, señala la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso “cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial (sentencia Nº 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). Siendo así, ello constituye una razón legal que determina la inadmisibilidad de la solicitud de revisión, toda vez que el incumplimiento de consignar la copia certificada del fallo objeto de la solicitud, debe conllevar la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión, con fundamento en el ordinal segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 19 de agosto de 2020 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadcarga de la pruebadocumentaciónjurisprudencia