Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0383, Exp. 16-1198, 20/08/2021
Expediente16-1198
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por Elías Jacobo Salame Kamal, resuelve aclarar la sentencia N.° 41 del 7 de abril de 2021. En esta decisión, se establece que la apelación de la sentencia interlocutoria debe ser oída en un solo efecto, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Además, se ordena que el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua acumule las apelaciones contra la sentencia interlocutoria y la sentencia definitiva, para su pronunciamiento conjunto.

Extracto de la motiva

En tal sentido se observa que, la primera oportunidad en la que el ciudadano Elías Jacobo Salame Kamal se hizo presente en el juicio principal de la causa luego de pronunciado el fallo objeto de aclaración, fue el 24 de junio de 2021, siendo que el 25 del mismo mes y año, mediante escrito recibido vía correo electrónico a la dirección de correo electrónico de la Secretaría de la Sala Constitucional, solicitaron aclaratoria y ampliación de la sentencia N.° 41, del 7 de abril de 2021, dictada por esta Sala Constitucional, con lo cual se hace su planteamiento tempestivamente, todo de conformidad con el criterio expuesto por la Sala Constitucional en la sentencia N.° 444 del 2 de julio de 2018, en la que se indicó que “De ello se aprecia que la referida solicitud de aclaratoria fue peticionada en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos la parte accionante, luego de pronunciado el fallo objeto de aclaración, razón por la cual se evidencia que la misma fue planteada tempestivamente. Así se declara.” Aunado a que efectivamente el ciudadano Elías Jacobo Salame Kamal, posee un interés jurídico actual, debido a su condición de demandado, y como indica por “…haberse enterado el día de ayer del fallo cuya aclaración se requiere, por no haber sido notificado, pudiera pedir esta aclaratoria y ampliación de la sentencia…”, así como por darse el supuesto de hecho que prevé el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Ahora bien, el instituto de la ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación o la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. (Véase sentencias de esta Sala N.° 2.025 del 23 de octubre de 2001 y N.° 178 del 2 de marzo de 2018). Así pues, cuando lo que se procure con la solicitud de aclaratoria o ampliación sea cuestionar la sentencia, argumentándose que la decisión debía dictarse en una forma distinta, aquella resultará no ha lugar, ya que lo que se pretende es obtener la modificación o revocatoria del fallo que estima le resulta lesiva o contraria a sus intereses, en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia N.° 41 del 7 de abril de 2021, solicitada por el ciudadano Elías Jacobo Salame Kamal, por lo que se encuentra RESUELTA. En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante del referido fallo.

Palabras clave

amparosentenciaaclaratoriaprocedimiento civilinterés jurídicotemporalidad

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