TSJ/SC, Sent. N° 0383, Exp. 17-0106, 22/11/2019
Expediente17-0106
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de noviembre de 2019, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fren Sánchez García y Yutzury Antonieta Crespo, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso anterior. La sentencia impugnada, dictada el 1° de julio de 2016, suspendió los efectos de una decisión anterior que les era favorable, sin notificarles adecuadamente, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala anuló la decisión del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dejó sin efecto todas las actuaciones realizadas en el procedimiento de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se constata que se encuentran involucrados un adolescente y un niño, a quienes señala la querellante se le han vulnerado sus derechos, por cuanto no fueron tomados en cuenta por el Juez del Tribunal de la causa, al no proveer oportunamente el pedimento realizado por su progenitora respecto a las medidas cautelares sobre el inmueble que habitan, lo que determina que la presente acción de amparo se fundamenta en el “Interés Superior del Niño”, en beneficio del niño como sujeto pleno de derechos, lo cual configura la existencia de un interés primordial que va más allá de los intereses particulares del accionante y que, además, está vinculado con principios que inspiran el ordenamiento jurídico, debido a que desarrollan las relaciones entre el Estado y los particulares, por cuanto la Carta Magna prevé que el mismo Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, tal como se desprende de la Exposición de Motivos, del Preámbulo y de sus articulado, así como también al disponer en el artículo 78 que (…) Por lo tanto, al tratarse el presente caso sobre un amparo constitucional donde se encuentran involucrados los derechos del adolescente (…) y el niño (…), este Tribunal Superior colige tal como se mencionó anteriormente que conforme al supuesto establecido en el articulo 177 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza de alzada es quien debe conocer la presente acción. Y ASÍ DE DECIDE. Ahora bien, respecto al señalamiento formulado por la querellante es imperioso revisar las actuaciones procesales con respecto a la interposición del presente amparo, así como del cuaderno separado que la contiene y una vez analizadas las mismas, se desprende que se realizaron las siguientes. En fecha 02/03/2011, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en el juicio principal signado con el N° AH1A-V-2007-000304, en el cual estableció lo siguiente: ‘(…) En virtud de lo antes expuesto, la demanda contenida en estos autos debe prosperar, en cuanto al cumplimiento de contrato pretendido y así se decide. No es procedente la condenatoria en el pago de daños y perjuicio, contenido en el numeral TERCERO del petitorio de la demanda, en virtud de que la parte demandante no probó el origen y producción de los mismos’. -VI- DECISION (sic) Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por FREN DE JESUS (sic) SANCHEZ (sic) GARCIA y YUTZURY ANTONIETA CRESPO BRAVO contra ALCIVIDEL JOSÉ MARIN (sic) RODRIGUEZ (sic) por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA suscrito entre ellos, en fecha 8 de agosto de 2006, por ante (sic) la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 53, tomo 79, inserto a los folios 24, 25 y 26. En consecuencia, PRIMERO: Se condena al ciudadano ALCIVIDEL JOSÉ MARIN (sic) RODRIGUEZ (sic) a otorgar a favor de FREN DE JESUS (sic) SANCHEZ (sic) GARCIA (sic) y YUTZURY ANTONIETA CRESPO BRAVO, el documento de compra-venta definitivo de un inmueble de su propiedad constituido por un (1) apartamento distinguido con el No. 153-A, ubicado en el décimo quinto (15)piso de la Torre “1-A” del Conjunto Habitacional denominado RESIDENCIAS PARQUE PRADO, situado en la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya venta se opcionó en contrato suscrito entre ellos, en fecha 8 de agosto de 2006, por ante (sic) la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 53, tomo 79, contra ALCIVIDEL JOSÉ MARIN (sic) RODRIGUEZ (sic), previo el pago del saldo del precio no pagado. SEGUNDO: En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en el artículo 531 el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas judiciales.