Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 17-0440, 01/06/2017
Expediente17-0440
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del acto legislativo sancionatorio de la Ley Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Policiales, sancionada por la Asamblea Nacional el 21 de febrero de 2017. Se argumenta que la ley fue sancionada en un contexto de desacato por parte de la Asamblea Nacional a decisiones previas del Tribunal Supremo, lo que afecta su validez. La Sala resalta la importancia de la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional sobre el impacto económico de la ley antes de su sanción, lo que no se cumplió en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la misma fue sancionada por la Asamblea Nacional mediante sesión celebrada el 21 de febrero de 2017, luego de la incorporación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, actuando como Diputados del órgano legislativo nacional, con ocasión a la juramentación de los mismos realizada por la Directiva de dicho órgano legislativo el 28 de julio de 2016, lo cual constituye un hecho comunicacional, es decir, goza de notoriedad al ser transmitido de manera uniforme por los distintos medios de comunicación, tal como se denota del propio portal web de la Asamblea Nacional, desde cuya oportunidad dichos ciudadanos participaron en los debates, deliberaciones y votaciones que fueron efectuadas en el pleno del aludido órgano parlamentario, tal cual lo ha señalado esta Sala en ejercicio de su labor jurisdiccional (vid. sentencia N° 808 del 2 de septiembre de 2016). Al respecto, se reitera una vez más que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 260 del 30 de diciembre de 2015 “ORDEN[Ó] de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional (…)”. Posteriormente, la referida Sala Electoral en sentencia N° 108 del 1° de agosto de 2016, sostuvo, lo siguiente: “(…) 1. EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 11 de enero de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2. LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos (…)” (negrillas del original y subrayado de esta Sala). De allí que esta Sala Constitucional en sentencia N° 808 del 2 de septiembre de 2016, haya precisado al referirse a la ejecutoriedad de las sentencias dictadas por los Tribunales de la República como una manifestación cardinal del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que todo acto que pretenda impedir o menoscabar la materialización de ese derecho a la ejecutoriedad y ejecución de una decisión judicial, se convierte abiertamente en una franca violación del prenombrado derecho, que los actos emitidos en el pleno de dicho órgano parlamentario resultan absolutamente nulos por usurpación de autoridad, con ocasión al desacato por parte de la Asamblea Nacional de las aludidas decisiones judiciales dictadas por la Sala Electoral bajo los Nos. 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y 1 del 11 de enero de 2016, en los siguientes términos: (…) [E]n torno a que todos los actos de cualquier índole, que sean dictados por la Asamblea Nacional, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, fungiendo como Diputados de dicho órgano legislativo, resultan absolutamente nulos por la usurpación de autoridad de dichos ciudadanos que ha sido declarada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el procedimiento legalmente establecido a tales efectos, y por ello así estar dispuesto de manera categórica y expresa en la motivación y en los dispositivos de los fallos recién mencionados (…)

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de control previo de la constitucionalidad de la Ley Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- La NULIDAD del acto legislativo sancionatorio de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional el 21 de febrero de 2017. 3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nulo el acto legislativo de la Asamblea Nacional mediante el cual se sancionó la Ley Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Policiales de la República Bolivariana de Venezuela”. 4.- EXHORTA a la Asamblea Nacional a apegarse al estado de derecho, a acatar las decisiones de este Alto Tribunal de la República, y a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana; en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional.

Palabras clave

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