Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 16-0129, 17/05/2016
Expediente16-0129
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Trino Moisés Odreman, en representación de Oswaldo José Hernández Odreman. La solicitud se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales en la sentencia dictada el 4 de mayo de 2012 por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho y no vulneró la tutela judicial efectiva ni el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la errónea calificación del hecho como robo genérico, cuando debía ser considerado como robo agravado de vehículo automotor. Se argumentó que no variaron las condiciones que motivaron la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Oswaldo José Hernández Odreman. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la Corte de Apelaciones actuó de manera ajustada a derecho, sin violar derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Trino Moisés Odreman, quien actuó en carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ ODREMAN, de la sentencia dictada, el 04 de mayo de 2012, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, contra varios pronunciamientos contenidos en el auto de apertura a juicio dictado, el 08 de febrero de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Ciudad Bolívar, en la causa penal que se le sigue a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor.
Palabras clave
revisiónsentenciadebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesMinisterio Público