Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 13-0634, 14/05/2014
Expediente13-0634
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia el 14 de mayo de 2014, declarando terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Estacionamiento Chasan, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Carabobo. La acción de amparo fue considerada abandonada debido a la inactividad del accionante durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a imponer una multa de cinco bolívares al demandante por el entorpecimiento del proceso judicial. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte del accionante, quien no mostró interés en continuar con la causa, a pesar de haber solicitado un pronunciamiento de ley. La Sala recordó que la inactividad en el proceso de amparo puede llevar a la extinción de la instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se ordenó la publicación y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente, concluyendo que la justicia no debe ser obstaculizada por formalismos innecesarios y que se debe garantizar un proceso expedito.

Extracto de la motiva

La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 9 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo del 24 de octubre de 2011, emitido por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez declaró sin lugar la oposición a la ejecución forzosa formulada contra el decreto de entrega material que dictó el 11 de julio de 2011, el referido Juzgado de Municipio sobre el inmueble objeto de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpuso el ciudadano Roger Von Karafiat Winitzky, contra la ciudadana Santa Eleonora Brito, en su carácter de socia mayoritaria y directora de la mencionada empresa, Estacionamiento Chasan, C.A. Ahora bien, consta en autos que la parte accionante mediante diligencia del 9 de octubre de 2013, solicitó ante esta Sala Constitucional pronunciamiento de ley en la causa de marras, siendo esa su última actuación procesal hasta la presente fecha. En tal sentido, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte del accionante, se produjo hace más de seis meses. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” (subrayado propio). Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, pues las violaciones delatadas, de existir, sólo afectan la esfera subjetiva de la parte actora, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.-TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el abogado Manuel Javier Rivas Padrón, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CHASAN, C.A., contra la decisión dictada el 9 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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