Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 09-1296, 12/05/2010
Expediente09-1296
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la apelación interpuesta por Augusto Rauseo Medina contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el accionante no tenía otro mecanismo para impugnar la negativa de su solicitud de nulidad, ya que dicha decisión era inapelable según el Código Orgánico Procesal Penal vigente en ese momento. Por lo tanto, se revoca la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena reponer la causa para que se evalúe si se configuraron causales de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, argumentando los mismos motivos expuestos en el libelo contentivo de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, y a tal efecto observa lo siguiente: En el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra el “... fallo proferido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 8 de octubre de 2008, en la causa distinguida con las siglas y números ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-003816; mediante el cual DECLARO (sic) SIN LUGAR el pedimento de nulidad de las decisiones dictadas en la audiencia preliminar, y subsecuentemente contra las decisiones tomadas por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, en el punto SEGUNDO de la audiencia preliminar celebrada el día 06 de agosto de 2007, al resolver las excepciones opuestas...”, por la presunta violación del contenido de los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, en la audiencia preliminar, se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta en cuanto a la incompetencia del juez, sin lugar la solicitud de sobreseimiento, sin lugar la excepción contemplada en el artículo 28, cardinal 4, letra i del Código Orgánico Procesal Penal, sin lugar la excepción contemplada en el artículo 28, cardinal 4, letra e eiusdem, admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, admitió totalmente todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y por la defensa, negó la admisión de la acusación realizada por la víctima por ser extemporánea, mantuvo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, y ordenó la apertura a juicio oral y público ante la negativa del hoy accionante de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y admisión de los hechos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano AUGUSTO RAUSEO MEDINA, asistido por el abogado Isaías Carreras, ya identificados, contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 2.- REVOCA la decisión dictada el 6 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, objeto de la presente apelación, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano AUGUSTO RAUSEO MEDINA. 3.- Se ordena REPONER la causa al estado de que la referida Corte de Apelaciones entre a conocer si se configuró o no alguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la contenida en el cardinal 5 del citado artículo, por los motivos expuestos en el presente fallo.