Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 08-0136, 14/03/2008
Expediente08-0136
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada Nella J. Chávez Ortega en representación de Samir El Samrane Bechara. La solicitud de revisión se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho a la igualdad y en la incongruencia de la sentencia impugnada, así como en la violación de derechos a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al declarar perecido el recurso de casación por falta de fundamentación adecuada por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la igualdad de la solicitante, por cuanto debió casar de oficio el fallo recurrido en casación, como lo ha efectuado en otros supuestos, por cuanto el mismo no cumplió con los requisitos que debe contener toda sentencia judicial, establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Que la Sala de Casación Civil incurrió en el vicio de incongruencia negativa, así como la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, al omitir hacer pronunciamiento expreso sobre los pedimentos realizados, en cuanto a la no configuración de la confesión ficta en el proceso y a la inmotivación del fallo judicial, en virtud de la declaratoria de perención del recurso de casación. Que la referida Sala de haber estimado las denuncias formuladas hubiera podido apreciar que la demanda tiene como objeto una “(…) intención simuladora de su camuflada pretensión de fondo, ya que dicha Venta con Pacto de Rescate no es más que una operación de préstamo, sometida a unos intereses leoninos (…)”. Que “(…) no se configuró la Confesión Ficta, pues tan sólo en el caso que nos ocupa, se cumplen dos (02) de los requisitos para la procedencia de la ficta confesio, estos son: Que mi representado no dio contestación a la demanda incoada en su contra (…), y que no probó nada que le favoreciera durante el lapso probatorio del juicio; ya que con respecto al requisito de que la pretensión no sea contraria a derecho, esto no se cumple (…)”. Que “(…) la pretensión de nulidad solicitada en la demanda (…), era improcedente por ser contraria a derecho, ya que de ser cierto que mi patrocinado nada probó en el lapso probatorio del juicio, por haber admitido los hechos enunciados por la actora en su demanda (…), ha debido tanto el tribunal A quo como el A quen (sic) declarar sin lugar la demanda por improcedente, puesto que la pretensión de nulidad solicitada estaba prohibida en el artículo 1.351 del Código Civil (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada Nella J. Chávez Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.098, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SAMIR EL SAMRANE BECHARA, titular de la cédula de identidad N° 11.121.490, de la sentencia N° 287 dictada el 31 de mayo de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del solicitante contra la decisión del 13 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandado contra la decisión del 25 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda y nulo relativamente el contrato de compra venta con pacto de retracto, en consecuencia, confirmó el fallo apelado y condenó al demandado al pago de las costas del recurso en el marco del juicio de nulidad de venta con pacto de retracto interpuesto por la ciudadana Mireya del Valle Acuña Vásquez, contra el ciudadano Samir El Samrane Bechara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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