Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 06-1719, 07/03/2007
Expediente06-1719
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública Carmen Elena Moreno, en representación de Noris Margarita Reverol Reyes. La Sala revocó parcialmente la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, ordenando a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de nulidad del acta policial. Se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo respecto a la medida privativa de libertad dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensora de la ciudadana Noris Margarita Reverol Reyes denunció la violación de los derechos de su representada a la libertad, al debido proceso y a la defensa que establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la decisión que pronunció, el 10 de septiembre de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la solicitud que efectuó la defensa de nulidad del Acta Policial y decretó medida privativa de libertad a la mencionada ciudadana, por la supuesta comisión de los delitos de cómplice necesaria en la comisión del delito de violación agravada y continuada, previsto y sancionado en los artículos 374 y 375 en concordancia con los artículos 84 ordinal 3° parte infine, y 99 todos del Código Penal; y de omisión de denuncia, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 eiusdem. La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como tribunal constitucional, declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto consideró que la defensa disponía de recursos ordinarios para la obtención del fin propuesto en amparo. La defensora de la quejosa apeló de la decisión de la primera instancia constitucional, al considerar que su representada había sido producto de violación de derechos y garantías cuando los cuerpos policiales efectuaron su privación de libertad, que a su vez, consideró ilegítima.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública Carmen Elena Romero, en representación de la ciudadana NORIS MARGARITA REVEROL REYES, el 30 de octubre de 2006, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 20 del mismo mes y año. REVOCA PARCIALMENTE, la decisión antes mencionada y ORDENA a dicha Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional sólo en cuanto a la negativa de la solicitud de nulidad del acta policial formulada por la accionante, previa verificación de la no concurrencia de otra causal de inadmisibilidad distinta a la revisada en el presente fallo. CONFIRMA, la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, respecto al decreto de medida privativa judicial preventiva de libertad dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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