Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 05-2439, 24/02/2006
Expediente05-2439
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por Orangel Schiffino Lugo contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró inadmisible un recurso de invalidación. La Sala consideró que la decisión del juzgado violó derechos constitucionales al no permitir el acceso a la justicia por formalismos innecesarios. Se declaró con lugar la acción de amparo, confirmando la decisión del juzgado superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes observaciones: En el presente caso la parte actora interpuso la acción de amparo contra el auto del 12 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presuntamente lesivo de sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión sometida a apelación por parte de la Sala, declaró con lugar la acción de amparo por considerar que “... el juez rechazó in limine litis (sic) la invalidación planteada, basado en una interpretación restrictiva de las condiciones establecidas para su ejercicio, lo cual comporta una vulneración del derecho reconocido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Ahora bien, esta Sala observa que se impugna, a través del amparo, una decisión judicial, por lo que es preciso atender al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. (subrayado de la Sala) En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos José Emiliano Adrián Pérez y Jesucita Oropeza de Adrián, titulares de las cédulas de identidad números 3.586.113 y 4.843.002, respectivamente, en su carácter de terceros intervinientes, asistidos por el abogado Luis Tarazona Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.249, contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 5 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosario Calderón Hidalgo, en representación del ciudadano ORANGEL SCHIFFINO LUGO, contra el auto dictado el 12 de enero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.