Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 04-2724, 01/04/2005
Expediente04-2724
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por José Luis García Rodríguez, quien impugnó una decisión de la Sala de Casación Penal que desestimó su recurso de casación. La Sala consideró que la revisión no puede ser considerada como una nueva instancia y que la solicitud fue inadmisible debido a la falta de consignación de la copia certificada del fallo que se pretendía revisar. La decisión se fundamentó en la normativa que exige la presentación de documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la revisión.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que el ciudadano José Luis García Rodríguez acudió a esta Sala Constitucional con el objeto de solicitar la revisión constitucional de la sentencia dictada el 8 de febrero de 2001, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que desestimó, por inadmisible, el recurso de casación que interpuso su defensa técnica contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2000 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que lo condenó a cumplir la pena de quince años de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal. Precisado lo anterior, esta Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia N° 44, del 2 de marzo de 2000 (caso: Francia Josefina Rondón Astor), en el cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que en el caso que se solicite la aplicación de la revisión, esta figura no puede ser considerada como una nueva instancia; asimismo, debe señalarse que la revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos en los cuales se solicita la revisión, no debe entenderse que ello debe acarrear su procedencia.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano José Luis García Rodríguez, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2001 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, que desestimó, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por su defensa técnica. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.