Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 03-2224, 16/03/2004
Expediente03-2224
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Gustavo Corredor Muller contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró sin lugar su apelación. La Sala argumentó que la Corte había vulnerado el derecho a la defensa del recurrente al imponerle la carga de probar un hecho que no existió, lo que contraviene principios fundamentales del debido proceso. Se ordenó la notificación a las partes involucradas para la celebración de una audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo vulneró el derecho a la defensa del ciudadano Gustavo Corredor Muller, al imponerle la carga de probar “un hecho que no existió”, con auxilio en la regla del derecho procesal según la cual quien alega un hecho debe probarlo, y, asimismo, en aquella otra según la cual, quien se siente liberado de una obligación debe probar el hecho extintivo de la misma. De acuerdo al criterio contenido en la sentencia accionada, basta que un acto administrativo afirme que una persona natural o jurídica ha causado un daño o afectación al patrimonio público, para que surja en ésta la carga de probar que no ha causado un daño o perjuicio a dicho patrimonio, lo cual resulta contrario a otra garantía del debido proceso, como es la presunción de inocencia de la persona sujeta a investigación, hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y ésta sea declarada por un acto definitivo o por una sentencia judicial, con base en lo alegado y probado en el procedimiento o juicio, respectivamente.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Gustavo Briceño Vivas, Joaquín Bracho Dos Santos y María Antonieta Ceccarelli, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gustavo Corredor Muller, contra la decisión n° 150, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 31 de enero de 2002. En consecuencia: 1. ORDENA notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que dicho órgano judicial comparezca a la audiencia oral que habrá de realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2. ORDENA notificar a la Contraloría General de la República, parte recurrida en el juicio contencioso-administrativo, a fin de que comparezca, de tener interés en ello, a la audiencia oral que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en esta decisión. 3. ORDENA notificar al Fiscal General de la República sobre el inicio del presente proceso de amparo, conforme lo prevé el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensacarga de la pruebapatrimonio públicodebido procesojurisprudenciaseguridad jurídica

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